diciembre 7, 2024

“En el día sin Iva el comercio debe ser electrónico”, Mincomercio y MinInterior

Venta de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones en jornadas del Día Sin IVA serán por comercio electrónico: Mincomercio y MinInterior

Bogotá, junio 29 de 2020.- A través de la circular externa 72 de 2020, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior, hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales se suspenda, los días 03 y 19 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies

La Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que “considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional y previa evaluación de los riesgos particulares y capacidad de atención de la transmisibilidad del Coronavirus COVID-19, es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas, con el fin de garantizar que las personas que convergen en los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”.

Las compras por medios electónicos.

La jefe de la cartera política recordó que “las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República en materia de conservación del orden público, y garantizar la vida y la salud de los colombianos”.

A lo anterior, se suman otras medidas:

• Que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (02) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

• Para garantizar el normal desarrollo de las jornadas del 03 y 19 de julio de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, las autoridades territoriales podrán fijar franjas horarias para la comercialización de determinados productos y objetos; establecer horarios por genero o cédula para los compradores; y permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.

• Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales como la Resolución No 066 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

• El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus COVID-19.

• No obstante lo anterior, las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de Bioseguridad, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones.

• Así como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020.

• Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, teniendo definidos sus roles, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional.

• Promover la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas e insistir en la importancia del autocuidado y disciplina personal de la ciudadanía ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.

• Promover la aplicación de medidas de prevención y contención del contagio, como lo son el lavado constante de manos, el distanciamiento físico y el uso de los elementos de protección respiratoria.

• Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a los usuarios y consumidores.

• Si se presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía a quedarse en casa.

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